ESTATUTO

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA COMPAÑIA DE JESUS

ASIA - SAN JOSE - AREQUIPA

T I T U L O I

DE LA DENOMINACION, FINES, DURACION Y DOMICILIO

ARTÍCULO PRIMERO.- La asociación se denomina ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA COMPAÑIA DE JESUS - SAN JOSE - AREQUIPA, pudiendo usarse la denominación ASIA - SAN JOSE - AREQUIPA
(ANTIQUI SOCIETATIS IESU ALUMNI ).

ARTICULO SEGUNDO.- La ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA COMPAÑIA DE JESUS - SAN JOSE - AREQUIPA, es una asociación sin fines de lucro que tiene por finalidad u objetivo agrupar y vincular a los exalumnos de cualquier centro de instrucción jesuita, fomentando que los principios inculcados en los centros de instrucción jesuita subsistan y se vigoricen actualizándolos por todos los medios a su alcance. Para tal fin desarrollará actividades culturales, religiosas, deportivas, asistenciales y demás acciones y actividades que las circunstancias requieran. Asimismo velará por mantener a los asociados vinculados a la Compañía de Jesús y principalmente a su colegio o centro de instrucción jesuita. Y buscará estrechar las relaciones con otras Asociaciones de Ex-Alumnos Jesuitas del Perú y del extranjero, buscando integrar organizaciones regionales, nacionales e internacionales.

ARTICULO TERCERO.- La duración de la Asociación es indefinida.

ARTICULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Arequipa y puede realizar actividades y/o establecer filiales u oficinas en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero.

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DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO QUINTO.- Para ser asociado se requiere lo siguiente:
a).-Haber cursado estudios en el Colegio “San José” de Arequipa o en cualquier centro de estudios jesuita.
b).-Solicitar su incorporación y ser admitido por el Consejo Directivo.
c).-Ser inscrito en el Registro de Asociados.

ARTICULO SEXTO.- El asociado tiene los siguientes derechos:
1).-Participar en los beneficios que brinde la asociación.
2).-Tener voz y voto en las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
3).-A ser elegido para ocupar cargos en el Consejo Directivo, siempre y cuando haya tenido por lo menos un año efectivo como asociado activo.
4).-A poder ser representado sólo por otro asociado en las Asambleas Generales.

ARTICULO SETIMO.- El asociado tiene los siguientes deberes:
1).-Concurrir a las Asambleas Generales.
2).-Acatar las disposiciones del presente Estatuto, los acuerdos de Asamblea General, del Consejo Directivo y los Reglamentos Internos que se establezcan.
3).-Respetar a la Asociación y a sus intereses, así como guardar en reserva todos los datos que por su calidad de asociado pueda tener.
4).-No utilizar el patrimonio o la imagen de la asociación en beneficio propio.
5).-Pagar oportunamente los aportes que se acuerden para el funcionamiento de la Asociación o de sus obras o actividades.
6).-Desempeñar los cargos y las comisiones que se le encomienden.
Esta enumeración igual que la consignada en el artículo anterior, sólo tiene carácter enunciativo y no limitativo, aplicándose en todo caso los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO OCTAVO.- La calidad de asociado se pierde por:
1).-Mantener una conducta que vulnere los principios de la vida y/o moral o que sea contraria a los fines de la Asociación.
2).-Mantener pleito pendiente con la Asociación, a menos que se trate de causas derivadas de la impugnación de resoluciones o de acuerdos de sus órganos.
3).-Separación de la Asociación impuesta por el Consejo Directivo por motivos graves.
4).-Incumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
5).-Renuncia por escrito del asociado, previa verificación del cumplimiento de todas sus obligaciones pecuniarias y/o patrimoniales con la Asociación.

ARTICULO NOVENO.- El proceso de exclusión se hace en Sesión de Consejo Directivo, que tiene carácter de reservada y sobre la cual quienes intervienen deben guardar la más absoluta reserva, salvo que el mismo asociado encausada solicite lo contrario. El asociado es citado por escrito para una audiencia con por lo menos 72 horas de anticipación. En caso de que no asista a la primera citación, se le efectuará una nueva citación igualmente con por lo menos 72 horas de anticipación. Si el asociado encausado no concurre a esta segunda citación, el Consejo Directivo en pleno, resuelve con los elementos con que cuente. Se puede decretar la separación con el voto de la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

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DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ARTICULO DECIMO.- El patrimonio de la asociación está constituido por sus derechos, bienes muebles e inmuebles, y en general todo lo que le pertenece por cualquier título y por los ingresos provenientes de las actividades, contribuciones, cuotas y donaciones de los asociados o de terceras personas o entidades.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los asociados aportarán a la Asociación las cuotas que para tal efecto acuerde el organismo competente de acuerdo a lo dispuesto por el presente Estatuto.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La Asociación puede realizar e incentivar actividades culturales, sociales, recreativas, deportivas o de otra naturaleza acorde con sus fines, con el objeto de agenciarse recursos para el cumplimiento de sus objetivos y de los programas que establezca en beneficio de sus asociados o de terceros.

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DEL REGIMEN DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Son órganos que gobiernan la Asociación, la Asamblea General y el Consejo Directivo.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son órganos de Apoyo de la Asociación, la Junta de Delegados y los Comités de Acción.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO DECIMO QUINTO.- El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, que está integrada por la totalidad de los miembros admitidos.
La preside el Presidente del Consejo Directivo, en caso de su impedimento o su ausencia, el Vicepresidente, y en último caso, quien designe la propia Asamblea.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a).-Elegir cada año a los Directores que corresponda, para mantener la conformación del Consejo Directivo.
b).-Aprobar el Balance y la Memoria Anual del Presidente del Consejo Directivo.
c).-Pronunciarse sobre las modificaciones de los Estatutos que le proponga el Consejo Directivo.
d).-Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Consejo Directivo.

ARTICULO DECIMO SETIMO.- La Asamblea General se reúne en sesiones Ordinarias o Extraordinarias.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria es convocada anualmente por el Consejo Directivo para el mes de abril. La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada cuando el Consejo Directivo lo resuelva o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos una décima parte de los asociados.
Toda convocatoria se hace por medio de una publicación en un diario de amplia circulación en Arequipa, con antelación de por lo menos de 5 días, con expresión del lugar, día y hora y los temas a tratar, y opcionalmente, por otros medios comunicativos de la Asociación.
En caso de encontrarse presente o representada la totalidad de los asociados admitidos, y acepten por unanimidad realizar la Asamblea y atender su agenda, se procede sin más trámite a instalarla.
El quórum para que pueda sesionar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en Primera Citación, será de la mitad más uno de los asociados. En segunda citación, el quórum será con los asociados que concurran. Sólo para los casos de modificación de los estatutos o para disolver la Asociación, el quórum será de por lo menos el 30% de los asociados.
Los acuerdos se tomarán por la mitad más uno de los asociados presentes, cada asociado tiene derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente debe hacer uso del voto dirimente.


T I T U L O V

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO DECIMO NOVENO.- El órgano ejecutivo de la Asociación es el Consejo Directivo y hace cumplir las decisiones de la Asamblea General La integran 14 Directores cuyas funciones duran 2 años, en la forma establecida en el artículo siguiente.
Los cargos del Consejo Directivo serán elegidos por Asamblea General y obligatoriamente son los siguientes:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Tesorero.
10 Directores o Vocales
Es integrado por el Past Presidente como miembro nato.

ARTICULO VIGESIMO.- Los Directores son elegidos por la Asamblea General para periodos de dos años, en la fecha de la Asamblea General Ordinaria, con posibilidad de reelección inmediata con excepción del Presidente. Su mandato, y en consecuencia la vigencia del Consejo Directivo, en cualquier caso se mantiene hasta ser legalmente sustituidos.
Con el fin de mantener continuidad en la gestión del Consejo Directivo, los Directores se renuevan por partes.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La función de Director del Consejo Directivo cesa por las siguientes causales:
a).-Por fallecimiento o incapacidad o inhabilitación permanente.
b).-Renuncia debidamente sustentada.
c).-Por inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas del Consejo Directivo.
d).-Por otra causa grave o por no someterse injustificadamente a las resoluciones y acuerdos de la Asociación o del Consejo Directivo.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- En caso de vacancia de un Director, el Consejo Directivo elige, directamente en la próxima sesión que se efectúe, por mayoría de votos, a un Asociado como suplente para ejercer la función por el resto del periodo trunco, hasta la elección en que hubiere correspondido su relevo. El nuevo Director ocupa el cargo en el Consejo Directivo que dejó el cesante, a menos que el Consejo Directivo por mayoría de votos resuelva el traslado de otro Director a ese puesto y que el suplente cubra ese otro cargo que queda vacante o que se acuerde una nueva elección total de cargos.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo se reúne en forma ordinaria en fechas predeterminadas según cronograma efectuado por el Presidente electo y comunicado por escrito a los Directores, no requiriéndose otra citación para cada reunión. Y además, se reúne en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente o a pedido de por lo menos seis Directores, con citación personal de los Directores por lo menos con 3 días de anticipación y con expresión del lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar.
El quórum para la realización de una Sesión es de siete Directores y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los Directores presentes. Quien presida la Sesión tiene voto dirimente.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a).-Organizar y dirigir la marcha de la Asociación, de conformidad con sus fines y sujetándose a las leyes relativas, sus Estatutos, a los Reglamentos y a los Acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y el propio Consejo.
b).-Dictar su Reglamento Interno y cualesquiera otros que fueran necesarios para la buena marcha de la Asociación.
c).-Otorgar a los Directores que designe a través del Presidente, los poderes generales y especiales que se acuerden.
d).-Declarar o acordar las vacancias de Director que se produzcan en su seno.
e).-Resolver sobre la suspensión o exclusión de los asociados.
f).-Elegir o designar, permanentemente o provisionalmente a los Directores para los cargos del Consejo Directivo.
g).-Crear cargos accésit arios en el Consejo Directivo y designar a sus titulares.
h).-Crear, formar y reglamentar Comités específicos para actividades diversas, determinando sus objetivos.
i).-Proponer a la Asamblea General la modificación parcial o total de los Estatutos.
j).-Crear Comités llamados de Acción, para cualquier tipo de actividades que apruebe el Consejo Directivo o la Asamblea General, señalándoles sus objetivos y su Reglamento de Funcionamiento.
k).-Manejar las finanzas de la Asociación, con cuyo fin el Consejo Directivo está facultado para:

1).-Ordenar pagos y cobros extrajudiciales y judiciales.
2).-Realizar todas las actividades bancarias, tales como abrir y/o cerrar todo tipo de cuentas corrientes y/o de ahorros; concertar sobregiros o avances en cuentas corrientes; celebrar contratos de crédito en cuenta corriente ya sea con o sin garantía, celebrar contratos de crédito con garantía hipotecaria o prendaria; girar, endosar y cobrar cheques; girar, aceptar, endosar y descontar letras de cambio o pagarés; tomar en alquiler cajas de seguridad, abrirlas y cerrarlas y resolver tal contrato de arrendamiento, y de modo general realizar todo tipo de operaciones bancarias y de crédito.
3).-Contratar seguros de cualquier naturaleza y ejecutarlos.
4).-Enajenar bienes muebles o inmuebles a título oneroso o gratuito en cumplimiento de los fines de la Asociación; comprar, vender o permutar bienes muebles e inmuebles, así como hacer promesas de realizar estos contratos; recibir el precio que se fije y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios con tales fines.
5).-Gestionar y contratar préstamos con o sin garantía hipotecaria y/o prendaria.
6).-Celebrar todo tipo de contratos de arrendamiento activo o pasivo.
7).-Aceptar todo tipo de donaciones.
8).-Celebrar contratos por servicio de toda índole.
Todas las acciones mencionadas en el presente inciso se refieren a bienes de la Asociación y para el ejercicio de las facultades contenidas en los sub-incisos: k.1, k.2, k.3, k.4, k.5, k.6 y k.8, el Consejo otorga los poderes que acuerde a tres Directores, para que dos de ellos indistintamente y en forma conjunta, representen a la Asociación y firmen los documentos correspondientes.
Para los casos de disposición o gravar bienes inmuebles i/o vehículos de la Asociación, se requiere autorización expresa de la Asamblea General.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- El Presidente, y en caso de su ausencia y/o impedimento, el Vicepresidente o los Apoderados designados por el Consejo Directivo, son los representantes legales de la Asociación y ejercen tal representación ante cualquier autoridad religiosa, administrativa, política, policial o judicial, y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, con los más amplios poderes y con las facultades generales del mandato y las especiales de demandar; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; conciliar; allanarse a la pretensión; transar judicial y extrajudicialmente; someter a arbitraje las pretensiones controvertidas; desistirse del proceso y de la pretensión; prestar declaración de parte y reconocer o tachar documentos; presentar cualquier tipo de medios impugnativos; ofrecer contra cautela personal juratoria o real; solicitar todo tipo de medidas cautelares; estar presente en todo tipo de audiencias o comparendos en representación de la Asociación; recibir pagos, adjudicaciones en pago y consignaciones o rechazarlas; efectuar ofertas para la adquisición de bienes en remate; nombrar o proponer a los órganos de auxilio judicial; delegar la representación y asumirla cuantas veces sea necesario. Así como están facultados para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos.
El Presidente es el representante en la Federación ASIA – PERU.

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DE LA ASESORIA RELIGIOSA

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El Consejo Directivo tiene como Asesor al Director del Colegio “San José” o a quien la Compañía de Jesús designe.

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DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

ARTICULO VIGESIMO SETIMO.- La disolución o liquidación de la Asociación se acuerda en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. El quórum para dicha Asamblea en Primera Citación es de la mitad más uno de los asociados hábiles y en Segunda Citación con los que concurran. La resolución se tomará sólo con los votos de más de las dos terceras partes de los asociados presentes y/o representados; pero que representen por lo menos al 30% de los asociados hábiles.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El haber resultante a la disolución y liquidación de la Asociación será entregado a la Fundación Educacional San José, Compañía de Jesús de Arequipa, en caso de no ser posible, a la Compañía de Jesús - Provincia del Perú. O si esto tampoco es posible, a una Institución Peruana de Asistencia Social de la Iglesia Católica que se designe en la Asamblea General que acordó la disolución y liquidación de la Asociación.

DISPOSICION FINAL

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Las cuestiones no previstas en el presente Estatuto, son resueltas por el Consejo Directivo o en su caso por la Asamblea General, dentro de las normas pertinentes del Código Civil y las especiales que rijan a las Asociaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para implementar lo establecido en el Articulo Vigésimo , en forma excepcional, en la Asamblea General del 2,001, se renuevan solamente el Presidente, el Vicepresidente más 6 Directores, que son elegidos por 2 años. El mandato de los 6 Directores restantes en vez de terminar, se prorroga automáticamente por un año más, de manera que traslapen el final de su periodo con el primer año del periodo de los otros elegidos. En esta oportunidad, el Consejo Directivo determinará entre todos sus Directores, para designar aquellos cuyo mandato queda prorrogado. En caso de que en esa oportunidad del año 2,001, fuesen reelegidos todos los Directores en ejercicio, los seis a quienes hubiere correspondido prórroga, lo serán por el periodo de un año y los ocho restantes por un periodo normal de dos años.
En las sucesivas Asambleas Generales, año tras año, se eligen solamente a los Directores cuyos mandatos de dos años hayan vencido.